La AEPD publica un nuevo informe jurídico sobre el contenido del derecho de acceso a la historia clínica

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La consulta planteada ante la AEPD cuestiona si, en conformidad con el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) el contenido del derecho de acceso a la historia clínica comprende también la información sobre quién ha accedido a la misma. En este Informe Jurídico, la Agencia parte de la premisa de que la información referida a la historia clínica debe ser considerada datos de salud y analiza el tratamiento de estos datos y el derecho de acceso en relación con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAP), por ser la norma que, por razón de la materia y especialidad, se aplica al derecho de acceso a la historia clínica.

Dado que la LAP tiene consideración de legislación básica y establece un “contenido de mínimos”, si en la norma autonómica que regule la materia se determina un contenido adicional deberá estarse a lo indicado en dicha norma. En este sentido, hay que señalar que existen normas autonómicas en las que se prevé que el contenido del derecho de acceso a la historia clínica comprenda también conocer quién ha accedido a la misma. Es el caso de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la comunidad foral de Navarra o de la Ley 3/2005, de 8 de julio de información sanitaria y autonomía del paciente de Extremadura, que recogen expresamente que el derecho de acceso conllevará el derecho del paciente a conocer en todo caso quién ha accedido a sus datos sanitarios, el motivo del acceso y el uso que se ha hecho de ellos.

Sin embargo, en el ámbito de la consulta, es decir, en la Comunidad Autónoma de Madrid, debe estarse a lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que dispone lo siguiente: “El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios. El grado de confidencialidad de los mismos debe ser decidido por el paciente.” Por lo tanto, en el ámbito de la consultante no puede afirmarse que el contenido del derecho de acceso a la historia clínica comprenda conocer quién ha accedido a la misma.

De este modo, la Agencia reitera su criterio fijado en los Informes 165/2005 y 171/2008 y mantiene que el contenido del derecho de acceso a la historia clínica no comprende conocer la información sobre quién ha accedido a la misma, pues no forma parte de la historia clínica y además hace referencia datos personales de terceros.

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