El Tribunal Supremo confirma que una cámara falsa disuasoria supone también una intromisión en la intimidad.

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La SalaPrimera del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la AudienciaProvincial de Baleares que condenaba a una sociedad por intromisión ilegítimaen la intimidad del demandante, al instalar dos cámaras de seguridad que eranuna simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con unamera función disuasoria.

Eldemandante, antes del proceso judicial, formuló denuncia ante la AEPD, quearchivó el expediente. Aunque el juzgado de primera instancia desestimó lademanda, la Audiencia Provincial revocó su decisión, apreciando la existenciade intromisión ilegítima en la intimidad del demandante. Ahora, el TribunalSupremo confirma dicha decisión, recordando que al menos una de las cámaras,por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que eldemandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, nosolo en la entrada y salida de la finca.

Puedesconsultar el texto íntegro de la sentencia aquí: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/801b08286219883e

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