Sanción por no recoger un consentimiento separado del contrato principal para la captación y difusión de la imagen de menores

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El 18 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) publicó una resolución por la cual, sancionaba a una empresa de actividades de verano para menores, por no incluir de forma separada en el contrato que suscriben los padres, el consentimiento necesario para la realización y difusión de las imágenes de estos. 

La autoridad de control entiende que no se cumplen los requisitos exigidos por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), por las cuales, el consentimiento ha de ser una “manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca». 

Tal y como se indica en la resolución, la organización utilizaba un contrato de actividades, “que no desvincula el consentimiento para la realización de dichas actividades de verano objeto del contrato, del consentimiento o no para la toma de fotografías de los menores y utilizarlas como publicidad”.

Por ello, la AEPD considera que se está vulnerando la normativa vigente, «ya que la captación y publicación de imágenes de los menores requiere de un consentimiento diferenciado, tanto de la toma de fotografías como de la posible publicidad, por lo tanto, de los hechos señalados debería de haber al menos tres solicitudes de consentimiento …para cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal”. 

En este sentido, la AEPD entiende que deberían haberse otorgado tres consentimientos: uno; relativo a la formalización del contrato, otro; relativo a la toma de la fotografía, y un último, referente a la finalidad publicitaria de las mismas. 

Por todo ello, la AEPD declara que se ha vulnerado el artículo 7 del RGPD relativo a las condiciones del consentimiento, e impone una sanción a la organización de 500 euros; sanción que queda finalmente reducida a la cantidad de 300 euros por aplicarse las reducciones de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario reconocidas en nuestra normativa administrativa. 

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