Publicada la nueva ley sobre servicios electrónicos de confianza.

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La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza fue aprobada con el ánimo de sustituir la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica y así, finalmente, adaptarse a lo establecido en el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS).

Los certificados electrónicos se encuentran regulados en el Titulo II de la ley, en el cual se recoge que dichos certificados no podrán tener una vigencia superior a cinco años. De hecho, los periodos de vigencia de los certificados se fijarán en función de las características y tecnología empleada para generarlos, además de la facultad de los servicios electrónicos de confianza de extinguir la vigencia de los certificados si se da una de los supuestos de revocación recogidos en el artículo 5 de la norma.

Respecto al Titulo III, se debe destacar el artículo 8 de la ley, el cual recoge las obligaciones respecto a la protección de los derechos personales, mientras que el artículo 13 determina las obligaciones de seguridad de la formación.

Por otro lado, el Titulo IV contempla un estricto régimen de supervisión y control, cuya vulneración conlleva la aplicación del régimen sancionador previsto en el Titulo V.

No obstante, cobran una mayor importancia las disposiciones adicionales (cuatro en total) por referirse a cuestiones relativas con la fe pública y servicios electrónicos de confianza (disposición primera); efectos jurídicos de los sistemas usados en Administraciones Públicas (disposición segunda); los certificados electrónicos del DNI (disposición tercera); y el secreto de la identidad de los miembros del CNI (disposición cuarta).

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