Facebook deberá eliminar comentarios difamatorios similares a otros que ya hayan sido declarados ilícitos.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una nueva sentencia en la que confirma que el derecho de la Unión no se opone a que se obligue a un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook a suprimir comentarios idénticos y, en determinadas condiciones, similares a un comentario declarado ilícito con anterioridad.

En la sentencia, el TJUE señala que un tribunalde un Estado miembro pueda obligar a un prestador de servicios de alojamientode datos a: (i) suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea idénticoal de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear elacceso a aquéllos, sea quien fuere el autor de la solicitud de almacenamientode tales datos; (ii) suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido seasimilar al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquearel acceso a aquéllos, siempre que (a) la supervisión y la búsqueda de los datosa los que se refiere esa medida cautelar se limiten a aquellos datos quetransmitan un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado conrespecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud y que contenga los elementosespecificados en la medida cautelar acordada, y que (b) las diferencias en la formulaciónde dicho contenido similar al que caracteriza una información declarada ilícitacon anterioridad no puedan obligar al prestador de servicios de alojamiento dedatos a realizar una apreciación autónoma de ese contenido; (iii) suprimir losdatos a los que se refiera la medida cautelar acordada o a bloquear el acceso aellos a nivel mundial en el marco del Derecho internacional pertinente que losEstados miembros deben tener en cuenta.

Puedes consultar el texto íntegro de la sentencia aquí: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=218621&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1894359

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