El Tribunal Constitucional confirma que los medios de comunicación no pueden publicar fotos obtenidas de redes sociales sin consentimiento.

Comparte

El TribunalConstitucional ha confirmado el fallo del Tribunal Supremo que condenaba alperiódico “La Opinión de Zamora” a indemnizar a un hombre con 15.000 euros porpublicar, sin su consentimiento, una foto suya obtenida de su perfil deFacebook para ilustrar, en la portada del diario, un suceso del que fuevíctima, al considerar vulnerado su derecho a la propia imagen.

Así, el Constitucionalha dictado esta sentencia histórica al entender que la fotografía de unciudadano anónimo que no ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad,“por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expresoconsentimiento”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

1, febrero 2019

“Observatorio Retina”

28, mayo 2020

El RGPD cumple dos años: ¿cómo ha impactado a la privacidad en Europa?

4, mayo 2022

El Gobierno de Andorra no consigue registrar la marca “Andorra”

4, septiembre 2019

La AEPD publica el listado de tratamientos que no requieren una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

26, mayo 2022

Mastercard lanza “smile to pay”, un sistema para pagar con datos biométricos

2, diciembre 2020

Interrupción en los servidores de Amazon Web Services (AWS).