El Tribunal Constitucional confirma que los medios de comunicación no pueden publicar fotos obtenidas de redes sociales sin consentimiento.

Comparte

El TribunalConstitucional ha confirmado el fallo del Tribunal Supremo que condenaba alperiódico “La Opinión de Zamora” a indemnizar a un hombre con 15.000 euros porpublicar, sin su consentimiento, una foto suya obtenida de su perfil deFacebook para ilustrar, en la portada del diario, un suceso del que fuevíctima, al considerar vulnerado su derecho a la propia imagen.

Así, el Constitucionalha dictado esta sentencia histórica al entender que la fotografía de unciudadano anónimo que no ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad,“por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expresoconsentimiento”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

26, diciembre 2019

Un juzgado español obliga a Tripadvisor a eliminar comentarios injuriosos sobre un hotel de Mérida.

2, septiembre 2020

Nueva Zelanda se convierte en el primer país en regular el uso de algoritmos.

6, julio 2022

Amazon Prime y el fin de los dark patterns

16, abril 2020

Michael Jordan vence en los tribunales y logra proteger su marca en China.

12, diciembre 2019

La AEPD hace balance de su Plan Estratégico de los últimos 5 años.

11, enero 2023

Francia regulará el negocio de los Influencers