La guía sobre sistemas de inteligencia artificial prohibidos del Reglamento de IA es elaborada por la Comisión Europea

La Comisión Europea ha presentado esta semana sus esperadas orientaciones sobre la aplicabilidad de las prohibiciones relativas a los casos de uso de la IA establecidas en el Reglamento sobre Inteligencia Artificial (Reglamento 1689/2024).
El reglamento de IA, en vigor desde 2024, determina la aplicabilidad de criterios de prohibición de algunos casos de uso y obligaciones de formación para empleados y terceros que utilicen sistemas automatizados para diversos fines dentro de las organizaciones desde el 02 de febrero de 2025.
Esta guía determina los criterios que deben ser utilizados para llevar a cabo el registro, evaluación y clasificación de sistemas de inteligencia artificial por proveedores, responsables del despliegue, importadores, distribuidores y fabricantes de IA.
Según el Reglamento sobre IA, los casos de uso prohibidos en Europa se refieren a sistemas que pretenden el uso de técnicas subliminales manipuladoras o engañosas, que exploten vulnerabilidades de personas o colectivos, social scoring en base a un análisis de comportamiento social, predicción de delitos en base a la evaluación de comportamientos, ampliación de bases de datos de reconocimiento facial, inferir emociones en locales de trabajo o educación, categorización biométrica y uso de identificación biométrica en tiempo real en espacios de acceso público.
Además, la Comisión determina la responsabilidad de las autoridades de control de mercado y sectoriales, en cooperación con las autoridades nacionales de supervisión de la IA, como la Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA).
Enlace para consulta: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/commission-publishes-guidelines-prohibited-artificial-intelligence-ai-practices-defined-ai-act