La EUIPO resuelve: un pequeño jingle de una compañía de transporte público en Alemania no es protegible
En una reciente resolución de 3 de noviembre de 2023, la EUIPO ha vuelto a resolver sobre las marcas de sonido, en este caso denegando la misma.
El caso comenzó cuando, el 15 de marzo de 2023, BVG- compañía responsable de operar los sistemas de transporte público en Berlín, solicitó el registro de una marca europea sobre un sonido de dos segundos de duración.
El examinador denegó el registro indicando que había una falta de carácter distintivo puesto que el público no es capaz de reconocer un sonido de la misma forma que puede reconocer una marca figurativa.
Para que sea reconocible, el sonido debe tener un carácter propio distinto de los propios elementos funcionales para los que se utilice. Al faltar ese elemento, el examinador denegó la solicitud.
Dicha denegación fue contestada por BGV quien, entre otros argumentos, indicó que el sonido era lo suficientemente complejo al tener hasta dieciocho tonos diferentes, ser una campana artificial, distinta a los habituales medios de transporte y cuya significación rememoraba el carácter de Berlín.
La EUIPO, sin embargo, no compartía la opinión de BGV y, en su lugar, ha indicado que los jingles son habituales en el sector del transporte y sirven para llamar la atención del público. En consecuencia, es necesario que el sonido sea aún más destacable para que el público lo asocie a la empresa en concreto con independencia de que el sonido haya sido utilizado antes o no.