Italia intensifica la lucha contra el “pezzotto” y las IPTV ilegales en su nuevo proyecto de Ley antipiratería
El pasado 24 de marzo se aprobó por la Cámara de Diputados de Italia el proyecto de ley creado para luchar contra las IPTV pirata.
El IPTV (Internet Protocol Television o televisión por protocolo de Internet) es el sistema para ver canales de televisión a través de nuestra señal de Internet.
Por otro lado, las listas de IPTV son conexiones a la televisión por Internet, mediante plataformas donde algunos usuarios comparten los enlaces para conectarse: dicho de otra forma, son servidores donde, mediante el uso de direcciones IP remotas, se almacenan esos canales de televisión normalmente en formato M3U.
Si bien la tecnología es perfectamente legal, su uso puede ser considerado ilegal, sobre todo con listas, cuando el contenido de las mismas ha sido obtenido decodificando una señal procedente de servicios de pago.
En estos casos, además, para acceder a dicho contenido, se suele pagar por los usuarios una tarifa mensual (conocida de forma coloquial como “pezzotto”) a un “revendedor”, de dicha señal que, por lo general, no está autorizado para realizar este tipo de actividades.
Asimismo, cabe añadir que dicho “pezzotto” no incluye ningún tipo de porcentaje destinado a los titulares por lo que todo el importe va íntegramente a los organizadores de este tipo de redes.
El ejecutivo italiano, desde hace algunos años, lleva promoviendo la creación de una nueva ley que permita una lucha efectiva contra esta actividad. La regulación actual, si bien permite su persecución, resulta ineficiente por el excesivo tiempo que puede pasar entre la denuncia y el cierre definitivo de la página.
Si bien desde hace años en Italia se ha llevado a cabo un programa administrativo de bloqueo de sitios pirata y el propio regulador de telecomunicaciones AGCOM ocasionalmente emite instrucciones de bloqueo a los ISP; dichas instrucciones suelen llegar días después de la interposición de la queja por el titular por lo que, en muchas ocasiones, llega tarde. Un ejemplo claro de esto son los eventos deportivos de gran calado: de poco sirve el bloqueo del servicio días después de que se haya jugado el partido, pues ya se ha consumido ese contenido por los espectadores que, sobre todo, ya conocen los resultados.
Por otro lado, distintos colectivos de titulares de derechos de autor han pedido que también haya sanciones contra los usuarios de dichos contenidos y no solo contra los proveedores.
Sobre las sanciones penales a usuarios del contenido se había pronunciado, en Italia, la “Corte di Cassazione, Sezione III Penale”, en sentencia del 10 de octubre de 2017 nº46443/2017 ante un recurso extraordinario de casación planteado por el procesado frente a las sentencias condenatorias de primera instancia y de segunda instancia.
Las circunstancias del caso eran las siguientes: el ahora procesado, mediante un decodificador y una LAN doméstica con acceso a internet y conectada a la TV, conseguía hacer visibles los contenidos de SKY Italia sin que fuese necesaria la “Smart card” comercializada por grupo SKY para el acceso a sus contenidos.
La defensa basó sus escritos en que, para la comisión de delito, era necesario que la actividad realizada tuviese una finalidad comercial, cosa que su defendido no realizaba por lo que no cumplía los requisitos del tipo del art 171 octies de la Ley sobre la protección de derechos de autor (L. 22 aprile 1941, n. 633), ley que, por otro lado, señala la defensa, no debería aplicarse y, en su lugar, debería optarse por el art. 171 ter. apartado F).
El art.171 octies castiga, entre otros casos, a todos los que utilizan con finalidades fraudulentas medios para acceder a contenido de acceso condicionado. La defensa esgrimió un argumento encaminado a reconducir dicha actividad fraudulenta a una actividad comercial.
La Corte de Casación, sin embargo, no comparte el criterio de la defensa al considerar que la actividad realizada por el procesado no consistía tanto en una conducta de comercialización de estos productos (art.171 ter) sino en una utilización de un aparato de decodificación para eludir medidas tecnológicas y acceder a contenidos de acceso condicionado sin pago de los correspondientes cánones (art. 171 octies).
Por tanto, no habiendo pagado el canon se cumplía el requisito de actividad fraudulenta prevista por la norma, por lo que cabía condenarlo a dos mil euros de multa y cuatro meses de prisión.
EL nuevo proyecto de Ley propone, entre otras medidas:
- Nuevos poderes para AGCOM: la autoridad para las garantías en las comunicaciones podrá enviar órdenes de bloqueo a los proveedores de servicios de hosting una orden de bloqueo del flujo. Si en treinta minutos no se responde a la orden por estos proveedores los mismos serán multados.
- Creación de una plataforma que permita la gestión automatizada de las denuncias y peticiones de bloqueo que, además, permita conocer la hora exacta de envío de la orden.
- Modificaciones en la ley penal: tipificación de las conductas abusivas de reproducción y comunicación de obras, posibilidad de que los jueces persigan y requisen los beneficios obtenidos por los responsables del ilícito pidiendo datos a bancos, aumento de las multas en algunos casos.
El proyecto tiene algunos puntos que son grises como la introducción del concepto de “opere editorial”, concepto no definido ni por la anterior ley ni por el nuevo proyecto; no obstante se espera que pase la votación del Senado sin modificaciones al texto.
Carlos Azcárate Revilla, Legal Counsel, Legal Army