¿Están cumpliendo los proveedores de servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda con el Reglamento P2B?

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La Comisión ha presentado el primer estudio sobre la implementación y eficacia del

Reglamento (UE) 2019/1150, de 20 de junio de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (conocido como “Reglamento P2B”). Entre otros, aplica a los marketplaces como Amazon Marketplace o eBay, a las tiendas de aplicaciones como Google Play o Apple App Store y a las redes sociales que ofrecen servicio a empresas (por ejemplo, Facebook e Instagram).

Esta norma, que comenzó a ser directamente aplicable a partir del 12 de julio de 2020, establece una serie de obligaciones de transparencia para los proveedores de servicios de intermediación en línea y motores de búsqueda en línea en sus relaciones con las empresas que ofrecen a los consumidores sus bienes y servicios a través de ellos.

Desde entonces, los sujetos obligados deben poner a disposición de sus usuarios sus condiciones de contratación de manera fácilmente accesible en un lenguaje claro y comprensible, a notificar con al menos quince días de antelación cualquier cambio en las mismas o a garantizar que la identidad de los profesionales que ofrecen sus bienes y servicios a través de su servicio de intermediación en línea es claramente visible.

Meses después de su entrada en vigor, la Comisión creyó oportuno publicar una serie de directrices que guiasen su interpretación y anunció que llevaría a cabo un seguimiento de la aplicación de estos requisitos. Cumpliendo con su compromiso, dos años después de su entrada en vigor, la institución europea se ha centrado en analizar la situación actual respecto a su aplicación en un contexto en el que las plataformas se someten a un control cada vez mayor en la Unión Europea.

De los 290 proveedores de servicios de intermediación en línea analizados, se comprobó que un 42,4% tenían un bajo nivel de adaptación a los requisitos del Reglamento. Algunos de los proveedores de servicios de intermediación en línea analizados alegaron que la falta de publicidad de sus términos y condiciones se debe a que celebraran contratos individuales con las empresas usuarias.

En cambio, en el caso de las plataformas con un mayor alcance de consumidores en sus respectivos sectores -y, por lo tanto, las que interesan a un número mayor de empresas europeas- sí se aprecian mejoras considerables en comparación con la situación de hace varios años. Los resultados revelan que varias de las principales plataformas, desde el año 2020, han llevado a cabo importantes revisiones de sus condiciones de contratación para ofrecer mayor claridad y detalle.

Pese a estas mejoras, la forma en la que muchas presentan la información no se adapta a los requisitos exigidos por el Reglamento. En algunos casos, el lenguaje utilizado era tan complejo que, aplicando el índice de “Gunning fog” -un índice de legibilidad para la escritura en inglés que estima los años de educación reglada que una persona necesita para comprender un texto en la primera lectura- se necesitaban más de veinte años de enseñanza para comprender el texto.

Por otro lado, según ha manifestado una parte notable de entrevistados que representan empresas de diversos sectores, la transparencia en relación con los criterios que utilizan las plataformas para determinar la posición de un anuncio en sus resultados de búsqueda no ha aumentado de forma significativa en los dos años siguientes a la introducción de esta obligación de transparencia.

Algunos de los ámbitos regulados por el Reglamento P2B también están cubiertos por otros actos legislativos -como el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley de Servicios Digitales (DSA) o la Ley de Mercados Digitales (DMA)-. En el marco de la elaboración de este estudio se ha puesto de manifiesto la necesidad de una estructura común que regule el modo en que se cumplen los requisitos del Reglamento P2B.

Por último, algunas partes interesadas entrevistadas y expertos han sugerido que lo ideal sería que las aclaraciones sobre las distintas obligaciones de las plataformas en virtud de estos actos fueran preparadas por la Comisión Europea e incluidas en las guías sobre la DMA y la DSA.

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