WhatsApp adopta el interés legítimo para el tratamiento de datos personales en Europa

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Tras la aplicación de sanción administrativa de €5.5 millones por el European Data Protection Board, fundamentada por el incumplimiento del RGPD al legitimar actividades publicitarias con la base legal de ejecución del contrato con usuarios, Whatsapp actualiza su documento de privacidad aplicable a Europa mientras espera por el resultado del recurso presentado a la decisión.

Según la empresa, las actividades de comunicación y oferta de productos y servicios pasan a ser justificadas por su legítimo interés, sin cualquier impacto en su compromiso con la privacidad del usuario y la forma como lleva a cabo las actividades de tratamiento de sus datos personales.

En la práctica, el cambio de base legal al legítimo interés hace posible que los usuarios busquen su derecho de oposición al tratamiento de datos personales para las finalidades indicadas, generando la desvinculación de este objetivo a la existencia de la relación contractual establecida con la red social.

Finalmente, entidades europeas dedicadas a la protección de privacidad e intereses de consumidores se han pronunciado, de forma general a las prácticas del grupo META, en el sentido de que el legítimo interés no sería suficiente para la actividad de constitución de perfiles y envío de contenido publicitario personalizado a sus usuarios.   

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