Sanción por poner videovigilancia y acceso por huella para entrar en los baños y vestuarios en una empresa

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La Agencia Española de Protección de Datos ha interpuesto una sanción de 20.000 euros a una empresa por la instalación de sistemas toma y registro de las huellas dactilares de sus empleados tanto en los accesos a las instalaciones como, dentro de los mismos, en los accesos a baños y vestuarios.

La AEPD considera que no existe una justificación suficiente por parte de la empresa para la instalación de este sistema en los espacios interiores de las instalaciones por dos motivos:

1. Por un lado, el hecho de que los trabajadores entren en los vestuarios y en los baños de la empresa no interrumpe el tiempo de cumplimiento de la jornada laboral, por lo que no se explica el motivo por el que este control sería útil para cerciorarse del cumplimiento del contrato laboral.

2. Por otro lado, tampoco existe una justificación para que se impida a través de estos medios el acceso a estos espacios por parte de personas no autorizadas. Esto es así ya que las propias instalaciones cuentan con espacios para que los terceros ajenos a la empresa utilicen los servicios de lavabo, por lo que no habría motivo por los que pensar que es necesario tan estricto control en aquellos habilitados para los trabajadores.

Finalmente, la AEPD advierte que, para llevar a cabo un control del acceso a dichas áreas, teniendo en cuentas las anteriores circunstancias, se podría utilizar otros medios mucho menos invasivos que el uso de datos biométricos de los empleados. Considera, por tanto, que no se ha superado el juicio de proporcionalidad del tratamiento por parte de la empresa reclamada, no prevaleciendo sus intereses legítimos sobre los derechos de los interesados.

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