¿Se pueden monitorizar los equipos de los empleados?

Comparte

La Sala Primera del Tribunal Constitucional resolvió que el despido disciplinario de una trabajadora por la monitorización de su ordenador, suponía una grave vulneración a sus derechos fundamentales. Independientemente de que en la monitorización se constataba que, de la totalidad de la jornada laboral, la trabajadora dedicaba un 30 % a temas laborales y 70% a cuestiones meramente personales, la empresa no había informado que se estaba realizando un control en el rendimiento.

En ese sentido, el Tribunal concluyó que la empresa no tenía derecho a monitorizar el ordenador de la empleada sin informar previamente de ello y fundar el despido disciplinario en ello, por lo cual, incurrió en la vulneración de sus derechos de intimidad y secreto de las comunicaciones y, en consecuencia, el tribunal estimó el despido como improcedente. 

Accede a la nota informativa del Tribunal Constitucional para ampliar información:

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_032/2019-6838STC.pdf

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

29, octubre 2018

Thinking Party 2018: Inteligencia Artificial.

7, septiembre 2022

Sony Music Entertainment vs. Triller en un caso de impago de licencias e infracción de derechos

1, abril 2021

Google se enfrenta a una demanda colectiva por “venta de datos” e incumplimiento de sus términos y condiciones

5, enero 2020

Los ALSP han llegado para quedarse.

9, abril 2020

Legal Army colabora con Data For Hope.

16, abril 2020

El CIS pregunta a los ciudadanos sobre la posibilidad de limitar la libertad de información para evitar recibir bulos.