Sanción de 80.000 euros al BBVA por vulnerar la confidencialidad de los datos de un cliente y no aplicar medidas adecuadas

Comparte

El pasado 10 de noviembre se hizo pública una sanción por la cual el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante, BBVA), era condenado al pago de 80.000 euros por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”); por haber infringido el artículo 5.1 f del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”), concerniente al principio de “integridad y confidencialidad”);  y el artículo 32, concerniente a la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas. No obstante, la entidad bancaria ha visto reducida la sanción por aplicarse dos reducciones por pago voluntario; pagando finalmente 48.000 euros. 

El origen de la resolución trae causa, en un “error operacional” (según la entidad reclamada), por el cual, ante la solicitud por parte del reclamante de un certificado de titularidad de su cuenta, fue remitido al contrato de un tercero.

La AEPD estima que se ha producido una brecha de seguridad que afecta a la dimensión de la confidencialidad, infringiéndose el principio recogido en el artículo 5.1. f. 

Por la citada infracción, la entidad es condenada al pago de 50.000 euros ya que la AEPD estima que se trata de una infracción grave, en la cual ha de tenerse en cuenta como circunstancias agravantes: 

  • El grado de responsabilidad (ya que como indica la AEPD, “BBVA, como responsable del tratamiento, tiene que implementar medidas adecuadas”…y “en el presente caso…cabe suponer que no se habían adoptado medidas apropiadas”).
  • La vinculación con la actividad del infractor (ya que como indica la resolución “La actividad de BBVA, entidad financiera,… conlleva el manejo de un gran número de datos personales. Ello implica que tienen experiencia suficiente y deberían contar con el adecuado conocimiento para el tratamiento de dichos datos”).

Por otro lado, se estima incumplido el artículo 32 del RGPD, ya que como indica la AEPD, “BBVA no contaba con medidas adecuadas, técnicas y organizativas, para impedir que se diera la circunstancia…dejando así expuestos los datos personales del cliente”.

Por la anterior infracción, la entidad bancaria es condenada a 30.000 euros, teniéndose en cuenta como circunstancia agravante los argumentos esgrimidos por la vinculación con la actividad del infractor.  

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

11, mayo 2022

Conflicto marcario entre Meta y la asociación suiza Dfinity

31, marzo 2017

Los expertos alertan de la indefensión de los menores ante la ciberdelincuencia.

1, abril 2021

Fin del periodo de gracia en Francia para el cumplimiento de las directrices y recomendaciones sobre el uso de cookies

7, abril 2022

¿Es posible un nuevo Privacy Shield? Un análisis del contexto y la nueva propuesta de Estados Unidos y la Comisión Europea

26, diciembre 2019

Zara sólo hay una: la justicia da la razón a Inditex ante el uso por parte de una clínica odontológica de la marca “Zara Dental”.

18, enero 2023

La AEPD se posiciona en favor de la legitimidad del uso de grupos de whatsapp sin consentimiento en el ámbito laboral