Ratificada la prohibición temporal de hacer publicidad comportamental impuesta a Meta por la autoridad de protección de datos de Noruega

Comparte

Para contextualizar la resolución del Tribunal de Oslo debemos remontarnos a la decisión del pasado julio por parte de la Autoridad Noruega de Protección de Datos, por la que se prohibía a Meta tratar datos personales con finalidades de publicidad comportamental en el país de forma temporal, durante tres meses o hasta que la sancionada adoptará las medidas necesarias para enmendar los incumplimientos en que estaba incurriendo, al basar el tratamiento de datos en su interés legítimo en lugar de en el consentimiento de los interesados. En el caso de no cumplir con la normativa en este plazo, además, Meta tendría que proceder al pago de una sanción económica diaria.

Como consecuencia de esta prohibición, Meta recurrió la sanción ante los Tribunales noruegos, solicitando la suspensión de la decisión como medida cautelar. 

La respuesta del Tribunal de Oslo, no obstante, ha quedado lejos de ser satisfactoria para Meta. En este sentido, el Tribunal de Distrito de Oslo ha ratificado la decisión de la Autoridad noruega de Protección de Datos, manifestando que la decisión de la Autoridad de Protección de Datos es válida y que no procede una medida cautelar.

Al margen de ello, la Autoridad noruega en la materia ha manifestado estar considerando llevar este asunto ante el Consejo Europeo de Protección de Datos.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

1, junio 2022

La AEPD sanciona a una empresa por consultar el fichero ASNEF sin base de legitimación

22, junio 2023

La Autoridad de protección de datos del Reino Unido publica un nuevo guideline sobre tecnologías para mejora de la privacidad (PETs)

23, mayo 2024

OpenAI se deshace de su equipo de riesgos de IA a largo plazo

2, noviembre 2023

¿Adiós al “scroll” infinito?

26, marzo 2020

Multa de 20 millones a un banco croata por no facilitar el derecho de acceso a sus clientes.

24, noviembre 2021

Contar con un apartado “trabaja con nosotros” puede determinar la condición de prestador de servicios de la sociedad de la información