El Tribunal Supremo establece que el «bitcoin» no se puede equiparar al dinero a efectos de responsabilidad civil.

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La Sala de lo Penal del TribunalSupremo considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideraciónlegal, a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de unactivo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacciónbilateral en la que los contratantes lo acepten.

En su primera sentencia por una estafaen esta criptomoneda, el tribunal confirma una condena de dos años de prisiónal administrador único de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD que firmócontratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins endepósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos yentregara las ganancias obtenidas. Sin embargo, según los hechos probados,cuando se firmaron dichos contratos el condenado tenía intención de apoderarsede los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.

La Sala señala que“el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre eldinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusadopara invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominadobitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objetomaterial, ni tiene la consideración legal de dinero”.

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