Propuesta de Directiva Europea sobre el trabajo en plataformas digitales

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La Comisión Europea publicó la pasada semana una propuesta de Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales. Las principales novedades que introduce la propuesta son:

1- Introduce la presunción de laboralidad, salvo prueba en contrario, de todos aquellos que presten sus servicios a través de plataformas digitales. Esta presunción no será de aplicación, no obstante, a todo tipo de plataformas. No se entenderá que existe una relación laboral cuando se trate de una plataforma que únicamente se utilice para llevar un control del cumplimiento del trabajo. En cambio, sí se aplicará la presunción en aquellos casos en que se entienda que la plataforma pueda actuar como un empresario respecto de las personas que prestan sus servicios.

La Directiva incluye en su texto cinco circunstancias que actuarán como indicios para considerar que debe ser de aplicación la presunción de laboralidad, por ejemplo, si la plataforma es la que fija y controla la remuneración de los trabajadores, si éstos prestan sus servicios siguiendo instrucciones que se dictan desde la plataforma, o si la plataforma tiene la potestad de dirigir e incluso sancionar infracciones de los trabajadores.

2- Se regula la forma en que pueden utilizarse los algoritmos dentro de la relación laboral. Se establecen obligaciones de transparencia respecto al funcionamiento de los algoritmos por parte de las plataformas, la posibilidad de que los trabajadores soliciten información relacionada con ellos, así como la obligación de las plataformas de asegurarse de que intervienen humanos en la toma de decisiones que afecte a los trabajadores.

3- La obligación de las plataformas de hacer pública en sus Términos y Condiciones las condiciones de laboralidad que ofrecen a aquellos que prestan sus servicios a través de ellas.

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