La justicia europea confirma que la forma del «Cubo de Rubik» no es una marca.

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El Tribunal General de la UE ha confirmado la anulación de la marca de laUnión constituida por la forma del “Cubo de Rubik”, al entender que lascaracterísticas esenciales de su forma son necesarias para obtener el resultadotécnico consistente en la capacidad de rotación del producto, por lo que dichaforma no debería haber podido registrarse como marca de la Unión.

La marca europea llevaba registrada desde 1999, pero en 2006 la empresaalemana Simba Toys solicitó su anulación. Entre otras cuestiones, el tribunalseñala que que la forma cúbica es inherente, por un lado, a la estructuracuadriculada, formada por las líneas negras entrecruzadas en cada una de las carasdel cubo y que dividen cada una de ellas en nueve cubos pequeños de igualesdimensiones repartidos en filas de tres por tres, y, por otro lado, a lafunción del producto controvertido concreto, que consiste en hacer pivotarhorizontal y verticalmente las filas de cubos pequeños, por lo que el productosólo puede tener, en efecto, forma de cubo, es decir, de hexaedro regular.

Puedes consultar el resumen de prensa y la sentencia del Tribunal Generalde la UE aquí: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2019-10/cp190131es.pdf

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