La AEPD aprueba la nueva lista de exclusión publicitaria ‘Stop Publicidad’

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Tras varios rechazos en 2024, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la lista de exclusión publicitaria proporcionada por la Asociación Española para la Privacidad Digital. La AEPD ya había rechazado reconocer esta lista y dar acceso a la misma a través de su web porque la asociación pretendía incluir a personas fallecidas y a empresarios personas físicas. La AEPD consideró que la asociación estaba promocionando servicios jurídicos especializados en privacidad a través de su web, por lo que la imparcialidad de la lista estaba en entredicho. 

Tras modificar este alcance de aplicación y eliminar las referencias a estos servicios profesionales, la lista ha sido finalmente aprobada. Sin embargo, la AEPD sostiene que esta autorización es provisional y que podrá ser revocada si la lista incumple con los propósitos que motivaron su creación: la oposición a la recepción de comunicaciones comerciales no deseadas.

En España existe un marco jurídico específico aplicable a estas listas, y se encuentra en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales. En estas listas, se deben incluir los datos mínimos para identificar las personas que no deseen recibir comunicaciones no deseadas y garantizar la plena eficacia del ejercicio de su derecho de oposición. Estas listas deben ser aprobadas por la autoridad competente y a ella deben recurrir todos los responsables del tratamiento que pretendan realizar estas comunicaciones. 

Esta lista no pretende sustituir a la Lista Robinson, sino que pretende crear un sistema de exclusión adicional que pueda ofrecer garantías adicionales. Por lo tanto, cualquier interesado podrá inscribirse en ambas si así lo desea, con tal de mostrar públicamente su oposición al envío masivo de publicidad.

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