España se convierte en el primer país europeo en crear una órgano supervisor de la inteligencia artificial

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El pasado sábado, 2 de septiembre, se publicó el Real Decreto 729/2023, por el que se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) y se publica su Estatuto.

La norma se anticipa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) que sigue en estado de tramitación, el cual recoge la obligación de los Estados miembros de designar una autoridad nacional que se haga cargo de supervisar la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley de Inteligencia Artificial.

Serán tareas de la AESIA la supervisión, el asesoramiento, la concienciación y la formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea en torno al adecuado uso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, más concretamente, de los algoritmos. Además, también lo será la inspección, comprobación, sanción en materia de inteligencia artificial.

Concretamente, el Estatuto de la AESIA establece que la agencia deberá responder a los siguientes fines: 

  1. La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.
  2. La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
  3. La colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial.
  4. El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial, para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios.
  5. La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad, la igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y para los demás derechos fundamentales.

Para mayor información, puede consultarse el texto completo del Real Decreto en el siguiente link.

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