Una pena de prisión de cinco años por infracción de marca es desproporcionada y contraria al derecho de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido decisión (caso C-655/21) sobre la cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Bulgaria sobre la compatibilidad entre las sanciones penales de Bulgaria y la Directiva 2004/48/CE y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El caso implicaba a un empresario búlgaro quien, en 2016, fue acusado por infracción de marca por ofertar la venta de ropa presuntamente falsificada. El valor de venta de dicha ropa había sido aproximadamente de 41.000 euros pero las originales se valoraban en 718.000 euros. La jurisprudencia búlgara, a la hora de realizar una estimación de daños toma en consideración el precio de las originales.

En consecuencia, supondría la aplicación del artículo 172 b del Código Penal Búlgaro que prevé una multa y pena de prisión que no exceda de cinco años (salvo que sea reiterado o especialmente grave en cuyo caso puede ampliarse a ocho años).

El TJUE, tras la elevación de la cuestión prejudicial por parte del tribunal del distrito de Nesebar, ha indicado lo siguiente:

En primer lugar, entiende que la determinación de si una ley penal por infracción era compatible con la Carta de Derechos es una cuestión para la que tiene competencia el TJUE debido a la firma del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdos ADPIC).

Sobre lo que no tiene competencia el TJUE, indica el propio TJUE en su decisión, es sobre la compatibilidad entre la Directiva 2004/48/CE pues sólo cubre cuestiones de carácter civil.

En consecuencia, analizando la ley de Bulgaria bajo el prisma de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el TJUE llegó a la conclusión de que existe una clara falta de proporcionalidad (art. 49.3) entre la infracción cometida y las consecuencias de la misma al ser periodos de prisión demasiado largos a los que se suman la imposición de una multa y la destrucción de los bienes infractores.

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