Un club deportivo es sancionado por la AEPD por la publicación de imágenes de una menor sin el consentimiento de ambos progenitores

Un club deportivo de esquí recibe una sanción de 10.000 euros por publicar en su sitio web un vídeo de una menor de catorce años de edad mientras practicaba tal deporte, con fines promocionales.

La menor forma parte del club y, mientras que el padre de la menor sí había dado el consentimiento para el tratamiento de sus datos, no era así en el caso de la madre. A pesar de haber solicitado el ejercicio de su derecho ante el club deportivo, oponiéndose al mencionado tratamiento, no había obtenido respuesta alguna por parte del club de esquí.

En este caso, el club deportivo es finalmente sancionado por infringir el artículo 7 del RGPD: por un lado, se entiende que no se da al usuario la posibilidad de consentir el tratamiento de datos de forma libre cuando los datos se van a usar con fines ajenos a los que se informaron desde un principio; por otro lado, la AEPD considera que la entidad responsable del tratamiento debía contar con el consentimiento de ambos progenitores para poder realizar la actividad de tratamiento.

Sobre la necesidad de contar con el consentimiento de ambos progenitores, en el caso concreto, existía una discrepancia entre ambos progenitores sobre la inscripción de la menor en el club de esquí sancionado, la cual estaba en manos de la justicia, habiéndose pronunciado el Juzgado de Primera Instancia Nº10 de León diciendo expresamente que “se autoriza a los responsables (del club) la difusión o publicación limitada de imágenes de la menor que tengan relación estricta con competiciones en las que la menor participe (...), pero absteniéndose de realizar con imágenes de la niña vídeos promocionales y similares sin el consentimiento de los dos progenitores”.

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