Pedir copia del DNI y sus consecuencias económicas.
La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha impuesto una nueva multa a una entidad organizadora de eventos de Cantabria por solicitar copia del DNI a un interesado.
La multa tiene como origen un evento donde se permitía la entrada de niños, razón por la cual la entidad decidió solicitar, para aquellos menores de 16 años, firma de un documento de autorización por parte del padre o tutor, junto a copia del DNI de dicho adulto.
La AEPD considera que la normativa aplicable (en este caso, la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria) solamente habilita a solicitar la exhibición del DNI por lo que, y la AEPD considera en este caso, como ha hecho en el pasado en otros, que la copia del DNI solo puede solicitarse si existe una necesidad legal que lo avale.
Por lo tanto, se impone una sanción de 12.000€ y se le proporciona a la empresa organizadora de eventos un plazo de un mes para subsanar este in cumplimiento, debiendo la misma eliminar la referencia a la necesidad de aportar copia del DNI de sus procesos internos y del documento de acceso a menores de 16 años.
Recordemos que la AEPD ya ha impuesto varias sanciones a empresas de todo tipo por esta solicitud de copia del DNI, que entraña un riesgo elevado para los interesados debido al daño potencial que pueden sufrir los mismos si se usa dicha copia para, por ejemplo, dar de alta servicios financieros a nombre del usuario.
Por tanto, las entidades deben acostumbrarse a no solicitar esta copia y a buscar mecanismos alternativos de identificación de los usuarios que no les suponga a estos últimos un potencial perjuicio tan alto.