Obligaciones de “compliance” aplicables a las empresas que operen con criptoactivos

Con la aprobación del Reglamento MICA y con la reciente publicación del Reglamento TRF (por sus siglas en inglés, Transfer of Funds Regulation) “relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos”, son numerosos los requisitos formales y las obligaciones que deberán cumplir las empresas que operen con determinados criptoactivos (e-money tokens, asset referenced tokens y utility tokens).

Entre otras, MICA prevé las siguientes obligaciones y requisitos prudenciales: (i) publicar un libro blanco de criptoactivos (más conocido por el término en inglés “white paper”) con la información del emisor de los criptoactivos, del proyecto, del número de cripatoactivos que se ofertarán, y de los riesgos asociados a todos ellos; (ii) disponer de reservas de activos o de una póliza de seguro; (iii) procedimientos de detección, gestión y revelación de posibles conflictos de interés; (iv) mantenimiento de cuentas identificables y separadas; y (iv) procedimientos de gestión de quejas y reclamaciones.

Por su parte, el Reglamento TRF establece un estándar de cumplimiento más elevado, contemplando el refuerzo del procedimiento de Know Your Customer (KYC) mediante la obligación de implementar un marco de políticas, procedimientos y controles internos que garanticen que cada transferencia, antes de ejecutarla, lleva consigo la información sobre los “originantes” (los clientes) y los “beneficiarios”, independientemente de su importe (sin aplicar el umbral de los 1.000 euros, como sucede con el dinero “fiat”).

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