LaLiga acusa a Cloudflare de infringir su propiedad intelectual, pero el Tribunal Supremo matiza

La multinacional estadounidense Cloudflare, especializada en infraestructura de Internet y redes de distribución de contenidos, ha iniciado acciones legales contra LaLiga debido a las medidas de bloqueo indiscriminado impuestas sobre sus servicios. La empresa denuncia que la estrategia adoptada por la entidad que gestiona el fútbol profesional en España ha resultado en la restricción de acceso a miles de páginas web y aplicaciones legítimas, lo que considera desproporcionado y contrario a los principios de un Internet abierto y accesible a todos. 

Desde el pasado mes de febrero, LaLiga ha solicitado a los proveedores de servicios de Internet el bloqueo temporal de diversas direcciones IP compartidas pertenecientes a Cloudflare. El objetivo es evitar la retransmisión ilegal de partidos de fútbol; sin embargo, esta práctica ha generado perjuicios colaterales a terceros. Recientemente, el bloqueo de páginas web por parte de operadoras como Movistar, O2 y Digi, en virtud de una sentencia obtenida por LaLiga que permite el bloqueo dinámico de sitios web sin necesidad de una autorización judicial específica, ha suscitado una fuerte controversia. Muchos usuarios han denunciado que estos bloqueos les impiden acceder libremente a Internet, especialmente los fines de semana, coincidiendo con la emisión de encuentros deportivos.

Ante estas acusaciones, LaLiga ha defendido su postura señalando a Cloudflare como el principal responsable de la situación, al alegar que ha instado en repetidas ocasiones el cese de su presunta colaboración con organizaciones criminales que vulneran la propiedad intelectual y participan en diversas actividades ilícitas, como estafas y distribución de contenido pornográfico. 

Resulta cuanto menos interesante que tanto la argumentación de LaLiga como la habilitación judicial de los bloqueos se fundamenten en la protección de propiedad intelectual, cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las retransmisiones de eventos deportivos no están amparadas por esta figura legal.

En este sentido, el 2 de junio de 2022, el Tribunal Supremo dictaminó que uno de los aspectos clave de esta cuestión era determinar si la emisión sin autorización de un partido de fútbol de primera o segunda división, o de la Copa del Rey, podía ser considerada dentro de la noción de obra o prestación literaria, artística o científica. La resolución fue clara al respecto, aclarando que un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico. 

Pese a esta sentencia, el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Barcelona emitió, el 25 de julio de 2022, una resolución que faculta a LaLiga a proceder con estos bloqueos masivos, argumentando que, esa medida era la única eficaz para proteger los derechos de la parte actora, en este caso, LaLiga.

El conflicto entre la interpretación judicial y la aplicación de medidas de protección ha generado un debate en el ámbito digital y jurídico. LaLiga defiende su acción contra la piratería, mientras que Cloudflare y otros afectados argumentan que estas medidas son desproporcionadas, afectando la neutralidad de la red y la libre accesibilidad a Internet.

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