La validez jurídica del registro en blockchain como método de prueba
Las redes blockchain y los criptoactivos siguen avanzando pese a las turbulencias sufridas a lo largo del presente año, donde noticias como la caída en desgracia de la criptomoneda Terra han rebajado la euforia que se venía gestando a su alrededor.
No obstante, pese a este “enfriamiento”, las redes blockchain siguen ofreciendo aplicaciones atractivas para múltiples sectores. En el ámbito que nos ocupa, el Derecho, una de las utilidades más interesantes que ofrece esta tecnología es la del almacenamiento de evidencia digital en una determinada cadena de bloques.
Esta nueva modalidad de registro, en caso de extenderse su uso y ser aceptada por las instituciones, traería de la mano importantes avances en la agilización y simplificación de los trámites registrales. Sin embargo, esta nueva aplicación de las redes blockchain presenta también interrogantes en cuanto al valor probatorio de cuanto quede registrado en las mismas.
En primer lugar, conviene recordar que en la legislación española no existe una limitación de medios de prueba. La Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) establece lo siguiente en el artículo 299.3:
“Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.”
Consecuentemente, partimos de la base de que aquellas evidencias registradas en redes blockchain pueden ser valoradas y aceptadas como pruebas ante juzgados y tribunales.
A continuación, es importante matizar qué es lo que ocurre cuando se registra un documento en las redes blockchain. En concreto, debemos precisar que aquello que se “estampa” no es el documento en sí, sino su hash. El hash, de manera resumida, es una suerte de “matricula” que se aplica sobre cada archiva u objeto que se registra y que tiene como función su identificación. Esta matrícula certifica, además la existencia inalterada de determinada información en una fecha concreta.
A pesar de las ventajas anteriores, el problema surge cuando deseamos conocer la identidad de la persona que está vinculada al identificador y si fue la misma que subió el documento a la red blockchain. De este modo, es capital que con anterioridad a la estampación en la red blockchain, se identifique de manera fehaciente cuál es el identificador de cada parte involucrada. Esto se puede llevar a cabo mediante la utilización de herramientas digitales que sean capaces de fusionar la identidad digital de los usuarios de las redes blockchain con una firma electrónica que demuestre la identidad del firmante con garantías suficientes (p.ej.: firma electrónica cualificada).
Solventado el problema anterior, se puede considerar que a través de la estampación en una red blockchain se consigue que el documento cuente de los tres elementos descritos en el artículo 319 LEC para hacer “prueba plena” de un hecho. De este modo, se estaría probando el acto o estado de cosas que se documente, la fecha en que se produce la documentación y la identidad de los fedatarios.
En la actualidad no existe una abundante jurisprudencia que avale la utilización de del registro en blockchain como medio de prueba ante los tribunales. Sin embargo, podemos encontrar un ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo número 326/2019, de 20 de junio. En dicha sentencia, el alto tribunal argumentaba que “el artículo 726 LECRIM previene la valoración directa por el Tribunal de los libros, documentos y demás piezas de convicción que pueden contribuir al esclarecimiento de los hechos”.
Es de esperar que poco a poco vayan sumándose nuevas sentencias que se pronuncien en el mismo sentido, reforzando la posición a favor del valor probatorio de los documentos registrados en redes blockchain. Asimismo, entendemos que sería positivo un esfuerzo por parte del legislador español, en sintonía con el de sus homólogos estadounidenses e italianos, los cuales han producido normas reconociendo, entre otros temas, la validez jurídica de los sellos de tiempo de las redes blockchain.
Iñigo García López, Senior Legal Counsel, Legal Army