La AEPD se posiciona en favor de la legitimidad del uso de grupos de whatsapp sin consentimiento en el ámbito laboral
En los últimos días, una resolución de archivo de actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha causado revuelo entre los profesionales de protección de datos en España. Se trata de una resolución por la que la AEPD, contradiciendo su criterio adoptado en anteriores casos, ha confirmado la legitimidad del tratamiento de datos personales que implica la inclusión de trabajadores, a través de su número de teléfono personal, en un grupo de Whatsapp para discutir cuestiones laborales.
La AEPD ha considerado en el caso concreto que dicho tratamiento queda amparado en el contrato laboral firmado entre el empresario que crea el grupo de Whatsapp y los trabajadores, entendiendo por lo tanto que no es necesario contar con el consentimiento previo de los interesados.
Recordemos que el hecho de ser incluido en un grupo de Whatsapp implica que, al menos, el nombre y el número de teléfono de los integrantes, va a ser compartido con todos los participantes.
Hasta ahora, la AEPD había considerado que estos grupos de mensajería en el ámbito laboral requerían el consentimiento previo de los trabajadores y este cambio de criterio ha venido acompañado por una escueta justificación, que no ha permitido entender correctamente cuál es la motivación que hay detrás.
Por último, es importante tener en cuenta que este tipo de grupos afecta a otras cuestiones como la transferencia de datos a Estados Unidos (por tener Meta la sede en dicho país), o el derecho a la desconexión digital de todos los trabajadores fuera de su horario laboral.