La AEPD publica una circular sobre el derecho a no recibir llamadas comerciales y armoniza la interpretación de la nueva Ley General de Telecomunicaciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en el BOE la circular 1/2023, como forma de dar publicidad a su interpretación sobre las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones frente al tratamiento de datos personales para comunicaciones comerciales y su armonización con el RGPD.

Inicialmente, aclara la AEPD que la mencionada norma tiene una aplicación amplia, y que no se restringe a operadores de telecomunicaciones sino también a cualquier empresa que haga uso de estos servicios para comunicarse con usuarios.

Determina la AEPD que, cuando se trate de llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria, deberá ser recabado el consentimiento preliminar de los interesados. Sin embargo, al margen de estos casos, sería posible la justificación del tratamiento por el legítimo interés del responsable o de terceros, siempre que sean observados los siguientes criterios, que además nunca se presumen: 

-El responsable deberá llevar a cabo una evaluación de ponderación sobre los derechos e intereses en conflicto para la actividad de tratamiento, que podrá ser requerida por la AEPD;

-Existencia de una relación contractual previa entre responsable e interesado, con la recaudación lícita de los datos personales;

-Las comunicaciones deben ser limitadas al ofrecimiento de productos o servicios similares a aquellos contratados por el interesado;

-Las comunicaciones deben ser realizadas en nombre de la empresa con la cual se haya establecido la relación. En caso de utilización por empresas distintas de un mismo grupo económico será necesario el consentimiento específico y previo del interesado.

-Como forma de justificar la expectativa por el titular, deberá ser comprobada una solicitud o interacción previa realizada durante el último año por parte del usuario.

Finalmente, deberán ser consultados los sistemas de exclusión publicitaria previamente, además de garantizar el cumplimiento del resto de obligaciones del RGPD durante la llamada, como la información sobre el responsable a su inicio, la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición, y la grabación de la llamada para la finalidad de rendición de cuentas.

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