Entran en vigor las primeras disposiciones del Reglamento MiCA
El 30 de junio han entrado en vigor las primeras disposiciones del Reglamento UE de Mercados de Criptoactivos (MiCA) en virtud a su artículo 149, que recoge la entrada en vigor gradual del Reglamento.
Este Reglamento, es de una gran importancia ya que tiene como objetivo establecer un marco regulatorio integral para los criptoactivos y sus proveedores de servicios, buscando proporcionar claridad y seguridad jurídica tanto para los emisores y proveedores de servicios de criptoactivos como sus consumidores y usuarios.
A partir del 30 de junio entran en vigor los regímenes dispositivos relativos a la siguiente tipología de tokens:
- Tokens referenciados a activos - Título III (ARTs)
Tipología de stablecoin consistente en tokens diseñados para mantener un valor estable respaldado o colateralizado por un conjunto de activos (monedas fiduciarias, commodities, etc.)
- Tokens de dinero electrónico - Título IV (EMTs)
Tipología de stablecoin consistente en un token diseñado para mantener un valor estable respaldado o colateralizado por una moneda fiduciaria concreta.
La regulación de esta tipología de activos consiste principalmente en la imposición de obligaciones a los emisores. Los aspectos fundamentales son:
- Autorización y Supervisión: Los emisores de ambas tipologías de tokens deben contar con la autorización de la autoridad competente y están sujetos a supervisión continua.
- Reservas y Gestión: Los emisores deben mantener reservas de activos equivalentes al valor de los tokens emitidos, estableciéndose requisitos específicos sobre la composición de estas reservas.
- Whitepaper: El emisor debe proporcionar toda la información relativa a ésta, a los tokens, al funcionamiento de la red, riesgos, etc.
- Protección al Consumidor: Establece una serie de derechos para los consumidores, junto con responsabilidades para los emisores y normas detalladas sobre la divulgación de información. Estas medidas buscan garantizar la transparencia y proteger a los usuarios finales.
En España tanto la CNMV como el Banco de España son las autoridades competentes para aplicar el Reglamento MiCA y realizar las actividades de supervisión enunciadas.
El resto de las disposiciones del Reglamento MiCA entrarán en vigor a partir del 30 de diciembre de 2024.