Entrada en vigor de MiCA: ¿qué debemos saber sobre la regulación europea para los criptoactivos?

Tras años de innumerables negociaciones y revisiones, el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (comúnmente conocido como “MiCA”, por sus siglas en inglés de markets in crypto-asset) vio finalmente la luz el pasado 9 de junio de 2023, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y, al fin, el 30 de junio de 2023 entró definitivamente en vigor.

Este hito resulta de gran relevancia, ya que convierte a la Unión Europea en la primera jurisdicción del mundo en introducir una normativa integral de criptoactivos.

No obstante su reciente entrada en vigor, se prevé un periodo de transición de dieciocho meses, por lo que será plenamente aplicable el 30 de diciembre de 2024. Como excepción a, las disposiciones relativas a los tokens referenciados a activos (también conocidos como stablecoins) y e-money tokens, contarán con un plazo de transición de doce meses, por lo que serán aplicables el 30 de junio de 2024.

Si bien, no debe perderse de vista que cada Estado miembro podrá decidir si aplicar o no el régimen transitorio para dichos proveedores de servicios de criptoactivos o aplicarlo pero por una duración menor.

Una vez destacadas las fechas de mayor relevancia relativas a la aplicación del régimen de MiCA, resulta necesario proceder al repaso de la esencia de esta normativa, esto es: ¿cuál es la finalidad última de MiCA? ¿A quién afecta? ¿Y cuáles son las principales implicaciones para los distintos agentes del mercado de criptoactivos? 

De acuerdo con el artículo primero del Reglamento, el objeto del mismo es el de establecer unos requisitos uniformes para la oferta pública y la admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico, así como requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos

A la luz de este precepto, puede afirmarse que el Reglamento MiCA es concebido con dos fines principales: 

  1. Armonizar los requisitos exigidos para todos los proveedores de servicios de criptoactivos para obtener la autorización que les permita operar en el marco de la Unión Europea. Con esto se pretende evitar la disparidad de regulaciones nacionales que conlleve la existencia de jurisdicciones que establezcan requisitos más laxos para dichos agentes, con el fin de atraer la inversión de este sector, lo cual provocaría una distorsión de la competitividad en el mercado interior de la Unión.
  2. Crear un marco legal uniforme para los mercados de criptoactivos, a fin de otorgar seguridad al mismo, y mejorar la protección del consumidor. 

Otra cuestión fundamental sobre este texto normativo es el ámbito de aplicación concreto del mismo. El artículo segundo del Reglamento, en su apartado primero, establece que éste se aplicará a toda persona física o jurídica y a determinadas empresas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos o que presten servicios relacionados con los criptoactivos en la Unión. 

Por su parte, los apartados siguientes de este precepto establecen una serie de exclusiones a este ámbito de aplicación, determinando figuras y tipos de criptoactivos que quedan fuera del paraguas del Reglamento. Merece la pena destacar en este sentido que los conocidos NFTs (siglas en inglés de non-fungible token, tokens no fungibles en español) y los criptoactivos que sean considerados valores (“securities”), quedan expresamente excluidos de la regulación de MiCA. 

Merece la pena subrayar que las finanzas descentralizadas, más conocidas como DeFI (por las siglas inglesas de Decentralized finance) vienen igualmente excluidas de manera expresa del ámbito de aplicación de MiCA. 

El Reglamento, pues, está diseñado para regular principalmente los siguientes criptoactivos: 

  1. Fichas referenciadas a activos ("Asset Referred Tokens"): un tipo de criptoactivo que no es una ficha de dinero electrónico y que pretende mantener un valor estable referenciado a otro valor o derecho, o a una combinación de ambos, incluidas una o varias monedas oficiales;
  2. Ficha de dinero electrónico (“E-money Tokens”): un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial;
  3. Criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas distintas de dinero electrónico ("Crypto-Assets other than asset-referenced tokens or e-money tokens”).

Delimitada la finalidad y el ámbito de aplicación del Reglamento, puede procederse con la visión general sobre las implicaciones principales del mismo.

Por lo que respecta a las implicaciones relativas a la emisión de cualquiera de los criptoactivos mencionados anteriormente, se destaca la obligación de los emisores de obtener una autorización a tal efecto por parte de la autoridad competente del Estado Miembro en el que tengan su domicilio social. 

Para la obtención de dicha autorización, los emisores de los distintos tipos de criptoactivos deberán cumplir con una serie de requisitos particulares en función de la categoría de criptoactivos que pretendan emitir. Con carácter general, estos emisores deberán, entre otras cosas: elaborar y publicar un libro blanco sobre los criptoactivos que van a emitirse (white paper); contar con manuales relativos a la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (AML/FT), la protección de los datos personales de los titulares de criptoactivos o procedimientos ante brechas de seguridad.

Por otro lado, el Reglamento trae consigo una serie de implicaciones para los prestadores de servicios de criptoactivos.

Con carácter previo al repaso de dichas implicaciones, debe hacerse una repaso a la definición de “servicios de criptoactivos” sujetos al régimen del MiCA. A este respecto se pronuncia el artículo tercero, que recoge la siguiente definición de este término: cualquiera de los servicios y actividades, en relación con cualquier criptoactivo, que se enumera a continuación: 

  1. custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes;
  2. gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos;
  3. canje de criptoactivos por fondos;
  4. canje de criptoactivos por otros criptoactivos;
  5. ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes; 
  6. colocación de criptoactivos;
  7. recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes;
  8. asesoramiento en materia de criptoactivos;
  9. gestión de carteras de criptoactivos;
  10. prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes

Así pues, las empresas que pretendan prestar alguno de los servicios indicados anteriormente estarán, al igual que en el caso de los emisores de criptoactivos, sometidas a un régimen de autorizaciones (otorgadas por la autoridad competente del Estado Miembro en el que tengan su domicilio social) para poder operar en el ámbito de la UE. Para ello, todos los prestadores de estos servicios deberán:

  1. cumplir con la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y en el mejor interés de los clientes;
  2. cumplir con una serie de requisitos prudenciales, tales como la tenencia de fondos propios en los términos previstos en el Reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y/o la suscripción de una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión en los que se presten los servicios de criptoactivos o una garantía comparable;
  3. asegurar que los miembros de sus órganos de dirección gozan de la honorabilidad suficiente y poseerán los conocimientos, las competencias y la experiencia adecuados, tanto individualmente como colectivamente, para desempeñar sus funciones;
  4. tomar las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes;
  5. contar con un procedimiento de tramitación de reclamaciones; y,
  6. establecer procedimientos de detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses.

El Reglamento prevé una serie de obligaciones adicionales para la prestación de servicios específicos de criptoactivos, como la custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, la ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes, y la prestación de asesoramiento en materia de criptoactivos y de servicios de gestión de carteras de criptoactivos, entre otros.

En definitiva, todo emisor de criptoactivos o prestador de servicios de criptoactivos necesitará encontrarse domiciliado en la Unión Europea y obtener la autorización en su Estado Miembro para poder desarrollar sus actividades.

Por último, debe ponerse de manifiesto la previsión en el Reglamento de un régimen sancionador que faculta a las autoridades competentes a supervisar, investigar, así como a imponer sanciones administrativas y adoptar otras medidas administrativas adecuadas cuando se detecte una infracción de las disposiciones del Reglamento.

Marta Viciano Claramunt, Senior Legal Counsel, Legal Army

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