Entra en vigor la Directiva europea de Whistleblowing, que regula el canal de denuncias
El pasado 17 de noviembre entró en vigor la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como la Directiva Whistleblowing o, en España, la Directiva que regula el Canal de Denuncias en las empresas.
El término Whistleblowing o Canal de Denuncias hace referencia al sistema implantado de forma interna en las empresas para que sus integrantes puedan denunciar de forma anónima cualquier irregularidad o violación de las leyes que pueda ocurrir en el desarrollo de sus actividades.
A partir de la entrada en vigor de la Directiva Whistleblowing del Parlamento Europeo y del Consejo, todas las empresas que cuenten con más de 50 empleados deberán implantar en su organización un canal de denuncias en el que la persona denunciante y su identidad queden totalmente protegidas.
Al tratarse de una Directiva, cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea deberán, a continuación, transponer su texto. En otras palabras, en el plazo establecido por la Directiva, deberán aprobarse las leyes nacionales correspondientes para que sea totalmente aplicable a las empresas. En este caso, se da un plazo de 2 años para la transposición de la Directiva.
En España no existe actualmente ninguna ley que establezca la obligatoriedad de contar con canales de denuncias, como sí ocurre en otros países comunitarios como Dinamarca. Es por ello que, a día de hoy, España se encuentra en una situación de desventaja en cuanto a la implantación de estos sistemas.
Es importante, en los próximos meses, estar pendientes de las actualizaciones legislativas que puedan sucederse en este ámbito para ver cómo se va a llevar a cabo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la protección de los datos de las personas que intervengan en los canales de denuncias.