El Tribunal Supremo confirma la multa de 765.001 euros a Telefónica por limitar el derecho del consumidor a recibir facturas en papel
El Consejo General del Poder Judicial, el pasado nueve de mayo de 2024, publicó un adelanto del contenido de la sentencia desestimatoria, dictada por el Tribunal Supremo sobre el caso de Telefónica Móviles España, S.A.U con relación a la cláusula de facturación que figuraba en las condiciones generales de la compañía de telefonía.
A pesar de que dicha sentencia aún no es accesible al público, el artículo del Consejo General del Poder Judicial adelanta los puntos esenciales del fallo.
Según se indica, la cláusula objeto del litigio establecía que, en caso de elegir la domiciliación bancaria, la contratación de dicho servicio suponía la aceptación por parte del usuario a recibir la factura en formato electrónico (para recibirla en papel, el usuario, debería solicitarlo).
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo debía resolver sobre si puede considerarse válido el consentimiento prestado a través de una condición general de la contratación o si se requiere de un consentimiento separado y específico.
En la sentencia, la Sala, ha determinado que dicha cláusula es abusiva por limitar de manera sustancial el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel, rechazando así los argumentos de Telefónica relativos a la posibilidad de la que disponía el usuario a solicitar la factura en papel.
Dicha argumentación de la Sala se basa en dos cuestiones: la primera de ellas es que la recepción de factura en papel es un derecho incondicionado del usuario y, la segunda, es que la renuncia a dicho derecho ha de manifestarse por un procedimiento contemplado en la ley.
El Supremo llega a esta conclusión interpretando que, al indicar el texto legal que el usuario debe poder revocar el consentimiento se está, necesariamente, excluyendo la posibilidad de que dicha factura electrónica sea incluida en unas condiciones generales que son necesarias para la contratación.
Permaneceremos atentos a la publicación de la sentencia para conocer los detalles concretos de la misma y medidas que se puedan tomar para evitar que esto se replique en otras empresas.