El Tribunal General de la UE concluye que el logo de Batman se asocia exclusivamente con DC Comics
El 1 de abril de 1996, DC Comics, editor de Batman, presentó ante la EUIPO una solicitud de registro de marca para el famoso signo figurativo que representa al superhéroe: un murciélago en un marco oval.
La marca, registrada con éxito en 1998, fue objeto de una demanda llevada a cabo por la Sociedad Commerciale Italiana SRL allá por el año 2019. En la misma, se solicitó la nulidad de la marca por carecer de carácter distintivo y limitarse a ser descriptiva, siendo motivos suficientes para impedir el registro de la marca y, en consecuencia, su nulidad. La demanda, desestimada íntegramente por la EUIPO, en primer lugar por su División de Anulación y posteriormente por su Sala de Recurso, consideró que el personaje de Batman siempre se asociaba con su editor, sin quedar demostrado que los consumidores asociaran la marca con un origen distinto.
Tras las citadas resoluciones, el único accionista de la Sociedad Italiana, Luigi Aprile, solicitó al Tribunal General la anulación de la resolución de la EUIPO. A consecuencia del recurso, el Tribunal General ha señalado que la resolución de la EUIPO está suficientemente motivada, desestimando así la pretensión de la empresa italiana. A juicio del Tribunal General, las pruebas presentadas por la recurrente no bastan para demostrar que la marca no gozase de carácter distintivo cuando se presentó la solicitud de registro.
Para finalizar, el Tribunal determina que el personaje de Batman siempre se asoció con DC Comics, no siendo posible estimar el carácter supuestamente descriptivo de la marca alegado por la sociedad Commerciale Italiana SRL, al no haber explicado suficientemente el motivo por el cual la marca se trata de una mera descripción de las características del personaje de Batman y, de los productos controvertidos.