El TJUE se pronuncia sobre las obligaciones que conlleva la responsabilidad de las plataformas en línea por los contenidos publicados

Se trata de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 26 de abril de 2022, en el asunto C-401/19, de la República de Polonia contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

En esta sentencia, el TJUE da respuesta al recurso de anulación interpuesto por Polonia, por considerar que el artículo 17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital vulnera la libertad de expresión y de información garantizada en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Lo que establece este artículo 17 es que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea son directamente responsables por los contenidos ilícitos que los usuarios cargan (esto es, la publicación de obras protegidas). Siguiendo este artículo, estos prestadores pueden quedar exentos de dicha responsabilidad si cumplen con una serie de obligaciones dirigidas a supervisar activamente dichos contenidos.

Ante las obligaciones establecidas en el artículo, Polonia consideró que se trataba de un “mecanismo preventivo de filtrado automático de los contenidos”, lo cual confronta la libertad de expresión e información de los usuarios.

Frente a estas críticas el TJUE ha resuelto afirmando que, si bien es cierto que la libertad de expresión e información de los usuarios se ve o puede verse limitada por la implantación de medidas de comprobación, dicha limitación cumple con el principio de proporcionalidad al ponderar los derechos e intereses implicados (en este caso, los derechos de propiedad intelectual del artículo 17 de la mencionada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Por lo tanto, el TJUE considera que no existe una vulneración de los derechos de la Carta en el artículo controvertido.

En la sentencia, el TJUE analiza la naturaleza de las medidas previstas en el texto del artículo 17 de la Directiva y la forma en que se ponen en marcha los procedimientos de comprobación de la licitud de los contenidos.

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