El TJUE afirma que los “riders” no tienen relación laboral con las empresas de reparto a domicilio a través de plataformas digitales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un nuevo giro al conflicto judicial entre las empresas de reparto a domicilio digitales, como Glovo o Deliveroo, y sus repartidores o “riders”, al afirmar a través de un auto que los mismos no tienen una relación laboral y que existe una relación independiente por cuenta propia, por lo que no se puede considerar a estas personas como trabajadores de estas compañías.
Este pronunciamiento se produce después de varios sentencias favorables para los “riders”, y en el marco de una decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford (Reino Unido) en septiembre de 2019, sobre la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2003/88/CE, y señala entre otras cuestiones que la falta de laboralidad viene dada por la posibilidad de no aceptar los trabajos asignados, así como de designar sustitutos para realizar los mismos, o la facultad de trabajar para competidores directos.
Puedes consultar el auto completo aquí: