El Sistema de Madrid incluirá nuevos cambios en 2023 y 2024

El Sistema de Madrid, o Protocolo de Madrid, es el sistema ideado para facilitar y agilizar el registro de marcas en varias jurisdicciones de manera simultánea. Este sistema fue establecido mediante la firma de los siguientes tratados multilaterales:

·   Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas de 1891; y

·   Protocolo relativo al Arreglo de Madrid de 1989.

Al contrario que el sistema de marcas de la Unión Europea, el cual crea un registro único y unificado en varias jurisdicciones de los Estados Miembros, el Sistema de Madrid ofrece un sistema administrado centralmente para obtener el registro de marcas en múltiples jurisdicciones. La gestión del Sistema de Madrid se encuentra en manos de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de la Naciones Unidas.

Recientemente, la OMPI publicó el aviso informativo nº 26/2023 por el que se comunicaban los cambios al Reglamento del Protocolo de Madrid que entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2023 y el 1 de noviembre de 2024.

Los principales cambios que entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2023 serán los siguientes:

1. Fechas de inicio y finalización del plazo para responder a una denegación provisional:

Este cambio implica que, en el momento de la emisión de una denegación provisional, la oficina nacional de marcas correspondiente deberá indicar la fecha de inicio y finalización del plazo límite para reaccionar (esto es, para responder, presentar una revisión o apelar) a la denegación, a menos que el plazo comience en la fecha en que la OMPI transmita la denegación provisional al titular del registro internacional o en la fecha en que la el titular del Registro Internacional reciba la denegación provisional (Regla 17(2)(viii) Reglamento). En estos últimos casos, será la OMPI quien dictará las fechas de inicio y finalización en su notificación.

2. Plazo mínimo para responder a una denegación provisional

Los titulares del registro internacional dispondrán de un plazo mínimo de dos (2) meses o sesenta (60) días naturales para responder ante una denegación (Regla 17(2)(vii) del Reglamento).

No obstante, esta nueva regla puede no entrar en vigor hasta el 1 de febrero de 2025. En este sentido, los estados miembros del Protocolo de Madrid podrán postergar la entrada en vigor notificando a la OMPI y no existe una fecha límite final (Regla 40(8) del Reglamento).

3. Incumplimiento de los nuevos requisitos en las denegaciones provisionales

En aquellos casos en los que una oficina nacional de marcas no indique las fechas de inicio y finalización o no cumpla con el plazo mínimo para responder ante una denegación provisional, la OMPI rechazará la denegación provisional e informará tanto a la oficina nacional de marcas como al titular del registro internacional de este hecho (“notificación defectuosa”, Regla 18(1)(d) del Reglamento).

De este modo, la oficina nacional de marcas cuenta con dos alternativas:

    i.     Enviar una notificación rectificada. Si dicha notificación rectificada se envía a la OMPI dentro de los dos (2) meses siguientes a la recepción de la notificación defectuosa de la OMPI, se considerará enviada en la fecha en que se envió la notificación defectuosa. Esto último es de especial relevancia debido a que el plazo de la oficina nacional para emitir una denegación provisional no se ve interrumpido por una notificación defectuosa. Únicamente en aquellos casos en los que la legislación nacional lo permita, la notificación rectificada indicará un nuevo plazo para responder (Regla 18(1)(e) del Reglamento).

  ii.     Enviar una nueva denegación provisional corregida, siempre que el plazo para emitir una denegación provisional no haya expirado.

Con independencia de lo útil y positivo de esta aclaración sobre los plazos, será importante estar atento a la manera de operar de cada oficina nacional, especialmente en relación a las notificaciones defectuosas. Lo más recomendable será responder con premura a las denegaciones provisionales, con independencia de si la OMPI la acaba aceptando o no, puesto que esta última no es quien decide si un registro internacional se rechaza o no.

4. Nombres y direcciones de los titulares de derechos anteriores y de su representante

Mientras que el nombre del titular de los derechos anteriores y el nombre del representante registrado, si lo hubiera, deben figurar en una denegación provisional basada en derechos anteriores, sus direcciones sólo deben incluirse cuando sea posible. De este modo, las direcciones podrán omitirse cuando la normativa de protección de datos correspondiente no permita su publicación o cuando no estén disponibles (Regla 17(2)(v) del Reglamento).

Por último, los cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024 serán los siguientes:

1. Comunicaciones de las oficinas nacionales de marcas no cubiertas por el Reglamento

Las oficinas nacionales de marcas podrán solicitar a la OMPI que envíe comunicaciones no cubiertas por el Reglamento al titular del registro internacional (Regla 23bis del Reglamento). Entre estas notificaciones se encuentran avisos de aplicaciones de terceros potencialmente conflictivas o recordatorios de renovación, entre otros.

Artículo de Íñigo García López, Manager Legal Counsel, Legal Army

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