El SEPD emite su dictamen sobre la propuesta de Reglamento para generalizar el uso de los pagos instantáneos en la UE
Los pagos instantáneos son una forma de transferencia de crédito por la que, a diferencia de otras transferencias que son procesadas por los proveedores de servicios de pago únicamente durante el horario comercial y en las que los fondos no se abonan al beneficiario hasta el día siguiente día laborable, los fondos pasan de la cuenta del ordenante a la del beneficiario en cuestión de segundos, a cualquier hora, de día o de noche, y cualquier día del año.
Sin embargo, a pesar de su importancia para los consumidores y empresas de la Unión Europea, no han llegado al nivel esperado (a finales de 2021, solo el 11 % de las transferencias en euros enviadas en la UE eran pagos instantáneos). Por este motivo, la Comisión Europea ha propuesto un Reglamento con el fin de fomentar su uso.
De los problemas que aborda la Propuesta, dos son de especial relevancia para la protección de datos: en primer lugar, para abordar las preocupaciones de los ordenantes sobre la seguridad de los pagos instantáneos, la Propuesta obligaría a los proveedores de servicios de pago a verificar si el identificador de la cuenta de pago y el nombre del beneficiario proporcionado por el ordenante coinciden antes de autorizar el pago. Cuando no coincidan, el proveedor de servicios de pago notificará al ordenante cualquier diferencia detectada.
Por otro lado, puesto que un elevado porcentaje de pagos instantáneos rechazados se debe a la identificación errónea de las personas que intervienen en la operación como personas incluidas en las listas de sanciones de la UE, la Propuesta establece la obligación de que los proveedores de servicios de pago verifiquen, inmediatamente después de la entrada en vigor de cualquier medida restrictiva que establezca la congelación de activos o la prohibición de poner a disposición fondos o recursos económicos, si alguno de sus usuarios de servicios de pago es una persona o entidad incluida en la lista. Además, esta verificación tendría que realizarse al menos una vez cada día natural.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en su dictamen sobre la Propuesta de Reglamento para generalizar el uso de pagos instantáneos en la UE acoge la misma y, en particular, el mecanismo de verificación propuesto, que daría a los ordenantes la posibilidad de comparar sus datos con la respuesta del sistema para decidir si es seguro autorizar el pago. Respecto al mecanismo de verificación periódica de las personas incluidas en las listas de sanciones de la UE, considera que no plantea problemas desde el punto de vista de la protección de datos y contribuiría a evitar que los interesados sufran denegaciones de pagos injustificadas.