El Tribunal Supremo confirma que una cámara falsa disuasoria supone también una intromisión en la intimidad.

Comparte

La SalaPrimera del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la AudienciaProvincial de Baleares que condenaba a una sociedad por intromisión ilegítimaen la intimidad del demandante, al instalar dos cámaras de seguridad que eranuna simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con unamera función disuasoria.

Eldemandante, antes del proceso judicial, formuló denuncia ante la AEPD, quearchivó el expediente. Aunque el juzgado de primera instancia desestimó lademanda, la Audiencia Provincial revocó su decisión, apreciando la existenciade intromisión ilegítima en la intimidad del demandante. Ahora, el TribunalSupremo confirma dicha decisión, recordando que al menos una de las cámaras,por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que eldemandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, nosolo en la entrada y salida de la finca.

Puedesconsultar el texto íntegro de la sentencia aquí: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/801b08286219883e

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

19, marzo 2020

La App de la DGT ya incluye un carnet de conducir digital y sustituye así al documento físico.

1, julio 2020

Australia, objetivo de un ciberataque apoyado por un país extranjero.

27, julio 2023

Elon Musk anuncia que Twitter pasa a llamarse “X”

13, mayo 2020

Directrices 5/2020 sobre el consentimiento en el marco RGPD y en qué va a afectar a las Cookies.

4, marzo 2021

“El Clásico” no podrá registrarse como marca europea

17, junio 2021

Sanción de 1 millón de euros a Ikea en Francia por vigilancia masiva de sus empleados