El Tribunal Europeo de Derecho Humanos dictamina que el Reino Unido violó el derecho a la intimidad de sus ciudadanos

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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que el régimen de interceptación masiva de las comunicaciones, junto a la obtención de datos por parte uno de los servicios de inteligencia británicos (Government Communications Headquarters) vulnera el artículo 8 del Convenio Europeo De Derechos Humanos sobre el respeto a la vida privada y familiar.  Sin embargo, aclara que la interceptación de las comunicaciones no viola per se el mencionado artículo 8, sino sólo cuando dichas medidas sean desproporcionadas o no sean adoptadas por una autoridad independiente que aporte las garantías adecuadas que garanticen los derechos de los ciudadanos de principio a fin.

No obstante, el Tribunal de Estrasburgo también aclaró que en este caso no se vulneraba el artículo 8 por compartir esta información con otras agencias como la de Estados Unidos dado que el régimen con el que contaba para compartir esta información cumplía con las garantías necesarias.

Fruto de esta sentencia se marcará un antes y un después en el régimen que garantías de deben aportar los servicios de inteligencia europeos cuando intervengan las comunicaciones de los ciudadanos como así vienen reclamando desde 2013 asociaciones como Big Brother Watch.

Acceso a la sentencia completa: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-210077%22]}

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