El TJUE se pronuncia sobre la conservación de datos de localización y tráfico electrónico para la lucha contra la delincuencia

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El pronunciamiento se da a raíz de una consulta del Tribunal Supremo irlandés en el conocimiento de un caso de 2015 en el que una persona fue condenada con base en pruebas de localización y tráfico sobre llamadas telefónicas. En este sentido, el órgano irlandés quería conocer la admisibilidad, en base al derecho comunitario, de una ley nacional que permita la conservación de este tipo de datos para la lucha contra la delincuencia grave.

Frente a la consulta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha mostrado contrario a la admisibilidad de la conservación de este tipo de datos, de manera generalizada, en base a una potencial investigación frente a la delincuencia, rechazando la identidad entre esta delincuencia con la protección de la seguridad nacional.

Además, el TJUE saca a colación la directiva europea sobre privacidad y comunicaciones electrónicas en la que se incluye la prohibición expresa de almacenar datos de tráfico y localización de dispositivos móviles.

Ahora bien, el TJUE también proporciona directrices para que las normas nacionales puedan establecer excepciones a la prohibición, cuando se trate de datos de localización limitados a determinados lugares como aeropuertos o estaciones de ferrocarril, cuando se trate de datos obtenidos en el momento de la compra de medios de comunicación (por ejemplo, datos identificativos en el momento de la compra de una tarjeta SIM de prepago), o cuando se trate de un caso de conservación rápida de los datos, cuando haya una sospecha de que la persona ha cometido o puede haber cometido un delito grave o un atentado contra la seguridad nacional, siempre que dichos datos sean relevantes para la investigación o la protección de las víctimas.

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