El TJUE se pronuncia sobre la aplicación de la excepción de copia privada en el almacenamiento en la nube

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La excepción de copia privada es aquel límite legal que se impone al derecho de reproducción sobre las obras, por el que se establece que no necesitará autorización por parte del autor la reproducción de su obra cuando ello tenga por finalidad su uso exclusivamente privado, no profesional.

Este límite, en cambio, genera una obligatoria compensación por el perjuicio causado a los autores que, en España, es asumida por los fabricantes y distribuidores comerciales, así como por los adquirentes fuera del territorio español, de los aparatos y equipos utilizados para llevar a cabo dicha reproducción. 

En relación con esta excepción de copia privada se ha pronunciado esta última semana el TJUE que ha resuelto sobre el asunto c-433/20, caso Austro-Mechana contra Strato AG, versante sobre la aplicabilidad de esta excepción de copia privada en el almacenamiento en la nube y sobre si el prestador de un servicio de almacenamiento de este tipo está obligado al pago de la mencionada compensación.

En la sentencia, el TJUE concluye que, efectivamente, la excepción es aplicable al caso analizado y, por tanto, también lo es la obligación al pago. En cuanto a las condiciones de dicho pago, como su cuantía y los concretos obligados a llevarlo a cabo, dependerá de la legislación aplicable. 

Con esta resolución, el TJUE fija una interpretación amplia del concepto de “reproducción”, apostando por una mayor protección a los autores y, de la misma forma, debe también interpretarse de forma amplia el término “en cualquier soporte”. 

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