La AEPD ha sancionado a Radiotelevisión del Principado de Asturias (RTPA) por entender que se hacían prácticas ilegítimas en el uso de la videovigilancia. Esta sanción ha alcanzado los 19.000 euros.

En concreto, esta denuncia viene fruto de una denuncia que había presentado un empleado de RTPA por el número total de cámaras (14 en total) que utilizaba la televisión asturiana en sus locales y que, en opinión de la denunciada, eran necesarias para preservar la seguridad. Precisamente este fue el problema y es que, al instalarse las cámaras para fines de seguridad, no se pueden utilizar para control laboral (limitación de la finalidad), y así lo deja ver la AEPD cuando indica: <<...el enfoque de la cámara debe centrarse en monitorizar las concretas y específicas áreas del riesgo particularizado, confinado y limitado a lo necesario con el fin de no afectar al espacio que disponen los empleados.>>

Ante lo argumentado por la parte investigada, la AEPD concluyó que se estaba vulnerando el artículo 5.1.c) del RGPD de minimización de datos por ser desproporcionado el número de cámaras que se utilizaban.

Por otro lado, parte de la sanción impuesta a la RTPA tuvo como motivo la falta de información suficiente a los empleados sobre las finalidades de estas videocámaras y finalmente la sanción ascenderá a los 19.000 euros.

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