El TJUE afirma que los “riders” no tienen relación laboral con las empresas de reparto a domicilio a través de plataformas digitales.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un nuevo giro al conflicto judicial entre las empresas de reparto a domicilio digitales, como Glovo o Deliveroo, y sus repartidores o “riders”, al afirmar a través de un auto que los mismos no tienen una relación laboral y que existe una relación independiente por cuenta propia, por lo que no se puede considerar a estas personas como trabajadores de estas compañías.

Este pronunciamiento se produce después de varios sentencias favorables para los “riders”, y en el marco de una decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford (Reino Unido) en septiembre de 2019, sobre la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2003/88/CE, y señala entre otras cuestiones que la falta de laboralidad viene dada por la posibilidad de no aceptar los trabajos asignados, así como de designar sustitutos para realizar los mismos, o la facultad de trabajar para competidores directos.

Puedes consultar el auto completo aquí:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Yodel&docid=225922&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1337799#ctx1

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