El Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPB) y la Agencia Española de Protección de Datos analizan los retos del tratamiento de neurodatos desde la perspectiva de la privacidad.

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El pasado 24 de junio de 2024, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos han publicado un Informe en el que analizan los retos y riesgos que presentan para la privacidad el uso de Neurodatos (información que es generada por el cerebro), y que puede ser captada, analizada y explotada para identificar y reconocer las emociones, pensamientos y sentimientos. 

Con el uso de dispositivos conectados, que monitorizan la actividad cerebral, se están manifestando una serie de riesgos que deben ser abordados desde la esfera de la privacidad. Hasta ahora, los neurodatos estaban siendo utilizados en el contexto de la investigación médica y científica, y a través del análisis de las emociones faciales habían sido utilizados en el desarrollo del neuromarketing desde principios de este siglo XXI.

Ahora, el uso cada vez más ampliado de dispositivos conectados, como en el sector de videojuegos – dispositivos de realidad virtual-, implantes cerebrales (como los desarrollados por Neuralink), entre otros, conocidos como interfaces cerebro-dispositivo (Brain Computer Interface), puede permitir un mayor análisis de las ondas cerebrales y permitir grandes avances científicos y médicos, pero también presentar grandes riesgos para la privacidad, puesto que es difícil limitar el uso de estos datos y cumplir con los principios generales establecidos para el tratamiento de datos personales por la normativa vigente; además surgen debates éticos sobre el uso y explotación de estos datos.

El Informe analiza el tratamiento de neurodatos en distintos sectores y las amenazas que pueden llegar a suponer para los nuevos neuroderechos, como son la vulneración de la privacidad, la autonomía personal, el libre albedrío, la privacidad mental, la protección contra sesgos, principalmente por su uso para fines predictivos y de perfilado. 

Asimismo, el Informe define los requisitos y principios de proporcionalidad, limitación, minimización y legitimación, recomendando que se realice un previo análisis de impacto, dada la especial sensibilidad de los datos que van a ser tratados por afectar a la esfera más íntima de las personas y por su explotación a través de herramientas de Inteligencia Artificial.

  1. Neuromarketing. Seducir al Consumidor, Altomedia 2009. Documentos TV. Accesible en https://www.youtube.com/watch?v=C44qtxUaaoE 
  2. Neuralink. https://neuralink.com/

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