El CNIL publica una guía sobre la necesidad del consentimiento para el uso de herramientas de medición de audiencias

Comparte

A principios de este mes de julio, la Comisión Nacional de Libertades Informáticas de Francia (CNIL) publicaba una guía para facilitar a los responsables del tratamiento la evaluación de la necesidad del consentimiento para el uso de herramientas de medición de audiencias. Con ello, el CNIL trata de guiar a los responsables a la hora de evaluar si es necesario el consentimiento para el uso de estas herramientas, en el sentido de la Directiva 2002/58/CE, sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (Directiva ePrivacy).

Según el documento, para estar exentas de consentimiento, las finalidades a las que deben servir las herramientas son medición de rendimiento, detección de problemas de navegación, optimización técnica y de ergonomía, estimación de capacidad de servidores o análisis de contenidos consultados. Deben estar desactivadas por defecto aquellas herramientas con fines de marketing, perfilado de usuarios o análisis de campañas.

Para beneficiarse de la exención, la herramienta en cuestión debe cumplir con varios criterios:

· Minimización de datos: Solo se deben recoger datos estrictamente necesarios (por ejemplo, versión del navegador, clics, tiempo en página).

· No deben conllevar el seguimiento intersitios: no están exentas de consentimiento aquellas cookies que permitan la creación y el uso de identificadores que permitan rastrear al usuario entre diferentes dominios.

· Anonimización efectiva: los datos deben ser agregados y anonimizados, sin posibilidad de identificar a usuarios individuales.

· Noreutilización de datos: el proveedor no debe usar los datos para sus propios fines ni combinarlos con datos de otros clientes.

· Subcontratación conforme al RGPD: debe existir un acuerdo de encargo del tratamiento que cumpla con el artículo 28 del reglamento.

· Derecho de oposición: debe ofrecerse un mecanismo claro y accesible para que los usuarios puedan oponerse al tratamiento, como un botón en la política de privacidad o en el banner.

El documento incluye un modelo que las empresas pueden completar para certificar que su solución cumple con los requisitos. Este modelo detalla los objetivos, criterios, medidas técnicas, si se cumplen o no, y las acciones necesarias para garantizar la conformidad.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

28, noviembre 2024

Google demanda a un ex empleado por compartir información confidencial de chips de sus dispositivos Pixel

16, junio 2022

Apple pierde la titularidad de su famoso eslogan “Think Different” tras una batalla legal contra Swatch

21, marzo 2024

La CNMC cuestiona las obligaciones de taxis y VTC en Madrid

22, junio 2022

NOYB recurre una decisión de la AEPD que ampara que una empresa no proporcione los datos de ubicación tras un ejercicio de derecho de acceso

23, mayo 2019

Un año después del RGPD, ¿en qué punto se encuentran las empresas españolas?

11, junio 2020

La AEPD presenta “Facilita Emprende” para ayudar a cumplir con la normativa a startups y emprendedores.