Declaración sobre el Reglamento de Privacidad Electrónica.

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El Comité Europeo de Protección de datos o European Data Protection Board (EDPB) realizó una declaración el pasado 19 de noviembre en relación con la regulación de privacidad electrónica, el futuro rol de las Autoridades Supervisoras y el EDPB.

En primer lugar, se manifestó la necesidad de que el Reglamento de Privacidad Electrónica no debe, bajo ninguna circunstancia, disminuir los niveles de protección recogidos en la actual Directiva 2002/58/EC de Privacidad Electrónica, sino que debe complementar al RGPD proporcionando garantías adicionales en materia de confidencialidad y protección en todo tipo de comunicaciones electrónicas.

Por esta razón, el EDPB ha mostrado su preocupación respecto a ciertas orientaciones tomadas en relación con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Privacidad, que podrían suponer un riesgo a la seguridad jurídica para personas físicas y jurídicas, y el objetivo de la norma es la aplicación uniforme en todos los Estados miembro.

En la citada declaración, el EDPB ha querido destacar que muchos de los preceptos recogidos en la nueva norma hacen referencia al tratamiento de datos personales. Para estas actividades de tratamiento, se requiere la supervisión de una autoridad independiente, la cual se recomienda que sean las mismas autoridades nacionales responsables de la aplicación del RGPD. Además, estableció que todas las autoridades de supervisión que vigilan la privacidad electrónica deben ser independientes.

Asimismo, las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales contempladas en la actual Directiva de Privacidad Electrónica y el futuro reglamento no deben aplicarse de forma aislada cuando estén interrelacionadas el tratamiento de datos personales y las disposiciones del RGPD. En definitiva, la futura ley debería ser redactada de tal manera que mejore la situación de procesamiento en vez de añadir complejidad.

Por último, se destaca la importancia de que la nueva norma establezca un claro marco de cooperación de que autoridades nacionales competentes no pertenecientes al EDPB tuvieran que interactuar con naciones miembro del mismo.

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