El uso del correo electrónico profesional para asuntos personales, ¿entra en la excepción de uso doméstico del RGPD?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado sobre la aplicación de la excepción de uso doméstico en los casos en que el correo electrónico profesional se utiliza con finalidades de carácter personal. Los hechos a los que se refiere el caso tienen su origen en una persona física que, mediante el uso de su correo electrónico empresarial, se comunicó con su ex mujer informándole de la existencia de un proceso penal entre ellos. Como respuesta, esta última consideró que la empresa no debía tener conocimiento de la información que contenía dicha comunicación, debiendo ésta quedar al margen del asunto.
La excepción por uso doméstico consiste en la no aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en aquellos casos en que existe un tratamiento de datos de carácter personal por parte de una persona física “en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica y, por tanto, sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial” (considerando 18). Ello también se establece en el artículo 2.2 RGPD, cuando se regula el ámbito de aplicación del mismo.
¿Considera la AEPD que, en este caso, se cumplen estas circunstancias que eximen de la aplicación del RGPD? La respuesta es afirmativa: a pesar de que el medio utilizado para llevar a cabo la comunicación fuera puesto a disposición en su calidad de miembro de la mercantil, “este mensaje se remitió por la parte reclamada en el marco de su esfera personal y familiar, y no en calidad de (...) de la mercantil”.
Por lo anterior, la AEPD archiva las actuaciones por considerar que no resulta de aplicación la normativa de protección de datos y, por ende, siendo ésta incompetente para resolver controversias derivadas de estos hechos.