eIDAS 2: El nuevo paradigma de la identificación personal
La entrada en vigor del Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, supuso un importante paso adelante en materia de identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior de la Unión Europea. Las medidas implementadas a raíz de esta norma han otorgado seguridad jurídica a infinidad de transacciones entre particulares y empresas.
No obstante, pese a este progreso, existen aún asignaturas pendientes. Entre otras, las administraciones públicas continúan sin implementar un sistema de identificación electrónica transfronterizo único, que facilite la identificación de. los ciudadanos europeos ante las administraciones de otros Estados Miembros.
Esta problemática ha. derivado en la presentación de una propuesta de modificación, conocida como eIDAS2. Esta propuesta persigue el objetivo de que el ochenta por ciento (80%) de los ciudadanos de los Estados Miembros dispongan de un sistema de identificación europeo para el año 2030. La manera de conseguir dicho objetivo es mediante la promoción del derecho a que todo ciudadano, de manera gratuita y voluntaria, disponga de una identidad digital, reconocida en todo el territorio de la Unión Europea. Conjuntamente, la propuesta plantea los siguientes objetivos:
-Proporcionar soluciones de identidad digital fiables y seguros tanto a servicios públicos como privados;
-Poner soluciones de identidad digital a disposición de personas físicas y jurídicas;
-La conexión de dichas soluciones de identidad digital con una serie de atributos que permitan compartir aquellos datos que sea necesarios para cada servicio en particular; y
-Garantizar la aceptación de servicios de confianza cualificados en la Unión Europea y en condiciones de igualdad en lo referente a su prestación.
La piedra angular de este proyecto es el sistema basado en los “European Digital Identity Wallets”. Este tipo de carteras digitales estarían disponibles tanto en dispositivos móviles como en otro tipo de dispositivos y permitirían a los ciudadanos identificarse de manera electrónica, mientras mantienen un control pleno y efectivo sobre aquellos datos personales almacenados en la misma.
La propuesta de modificación contempla que la cartera pueda ser emitida por: (i) los Estados Miembros; (ii) entidades bajo el mandato de los Estados Miembros; y (iii) terceros reconocidos por los Estados Miembros.
A continuación, detallamos algunas de las características principales de estas carteras digitales:
-Uso transfronterizo: las carteras digitales pueden ser emitidas en cualquier Estado Miembro, permitiendo su uso en el resto de la Unión Europea.
-Acceso a servicios públicos: las carteras digitales darán acceso a cualquier servicio público que requiera identificación electrónica en la Unión Europea.
-Uso gratuito: el uso de este instrumento será gratuito para las personas físicas.
-Uso “online” y “offline”: el uso de las carteras digitales no queda restringido a los servicios públicos y privados prestados a través de internet, sino que podrá utilizarse para identificarse en persona.
-Firma cualificada: la cartera digital permita la firma a través de firma electrónica cualificada.
Algunos de los usos más habituales de la cartera digital serán el acceso a datos de salud en caso de necesidad de asistencia sanitaria, aperturas de cuantas bancarias, alquiler de vehículos, etc.
En suma, la herramienta de identificación que se prevé en la propuesta eIDAS2 plantea una serie de beneficios que facilitarán la vida a los ciudadanos europeos y personas jurídicas en su día a día, al tiempo que se garantiza el control y la transparencia en el uso de sus datos personales.
Iñigo García López, Senior Legal Counsel, Legal Army