La Inteligencia Artificial (IA) generativa ha avanzado a una velocidad que las leyes vigentes apenas han podido seguir. Sin embargo, el 10 de marzo de 2026, el Parlamento Europeo (“Parlamento”) aprobó la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026 (2025/2058(INI)) (“Resolución”) que puede ser clave sobre los derechos de autor frente a la IA generativa.
Es fundamental precisar que esta Resolución no es una ley vinculante, sino una Resolución que traslada una serie de peticiones y recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión Europea (“Comisión”) para que esta inicie, en su caso, el proceso legislativo formal. A pesar de su naturaleza no normativa, su análisis es interesante porque demuestra la voluntad del Parlamento en la defensa y definición de futuras condiciones de acceso al mercado para los desarrolladores de IA y permite a los titulares de derechos anticipar los mecanismos de protección que podrían marcarán la próxima década digital.
El Parlamento fundamenta su estrategia en una transparencia reforzada, exigiendo que los proveedores de IA publiquen listas detalladas de todas las obras protegidas utilizadas para entrenar sus modelos. Para garantizar el cumplimiento, se propone que, si un proveedor no cumple con sus obligaciones de transparencia, se presumirá legalmente que ha utilizado contenidos protegidos para fines de entrenamiento o inferencia, trasladando la carga de la prueba al desarrollador.
Asimismo, el Parlamento propone un principio de territorialidad estricto, según el cual la legislación de la UE en materia de derechos de autor debe aplicarse a cualquier sistema comercializado en la UE, con independencia de si el entrenamiento técnico ocurrió en jurisdicciones extranjeras. Finalmente, se ratifica el principio de autoría humana, confirmando que los contenidos generados íntegramente por IA no cumplen los requisitos de originalidad para ser protegidos por copyright y deben permanecer en el dominio público.
Para materializar estos objetivos, el Parlamento insta a la Comisión a facilitar acuerdos colectivos voluntarios que aseguren una remuneración justa para los creadores. Se recomienda, además, que la EUIPO actúe como un intermediario de confianza encargado de gestionar listas de exclusión (opt-out) legibles por máquina, permitiendo a los autores prohibir eficazmente el uso de su obra para el entrenamiento de sistemas de IA. Además, el Parlamento solicita mecanismos de compensación específicos para editores de prensa y periodistas ante la explotación de sus contenidos y el consecuente desvío de tráfico.
Como pasos inmediatos, el Parlamento pide a la Comisión que evalúe si la legislación comunitaria actual es suficiente o requiere una revisión, mientras se desarrollan normas para el etiquetado obligatorio de contenidos sintéticos y medidas de protección contra la difusión no consentida de deepfakes.
En definitiva, el texto se postula como una brújula estratégica que marca la posible dirección de los próximos pasos legislativos, permitiendo a los operadores prever un estándar de transparencia que, de consolidarse, regiría el mercado único en los próximos años.