Informe de la AEPD sobre cuestiones relacionadas con la futura Ley de trabajo a distancia.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe en relación con la regulación del trabajo a distancia, el cual se considera una subespecie del teletrabajo. De esta manera, se ha determinado que, de conformidad con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se considera trabajo a distancia el que se realiza, sin estar en el centro de trabajo, un 30% de la jornada, en un periodo de referencia de tres meses.

El Anteproyecto de Ley se propone con el objetivo de cubrir el vacío legal existente en las condiciones mínimas aplicables al trabajo a distancia. Esto ha sido provocado por el impacto del virus Covid-19 que obligó a clasificar el trabajo a distancia como preferente, así se encuentra dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias.

En suma, la crisis sanitaria ha acelerado la normalización del trabajo a distancia y, junto a ello, la obligación de establecer un marco legal con garantías para regular este tipo de relaciones laborales. En este sentido, la AEPD ha manifestado la necesidad de garantizar la protección de datos personales, de manera que se ha solicitado que se cite de forma separada en la Exposición de motivos, destacando que el trabajo a distancia requiere la adopción de medidas que garanticen este derecho fundamental.

En este sentido, el Anteproyecto debe ajustarse a la normativa recogida en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

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